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Art.1- Al amparo de la Ley 19/77,
de 1 de abril, reguladora del
derecho de Asociación Sindical,
se constituye la ASOCIACION
NACIONAL DE CONSERJES DE HOTELES
ESPAÑOLES «LAS LLAVES DE ORO».
Art.2- La Asociación, que tendrá
ámbito nacional, integrará a
los conserjes de los hoteles
que voluntariamente soliciten
su afiliación, sin distinción
de categorías, y personas afines
con la profesión.
Art.3- La Asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Art.4- La Asociación gozará
de personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, necesaria
para el cumplimiento de sus
fines.
Art.5- La Asociación fija su
domicilio en Madrid, Gran Vía,
33-6º, oficina 8, Teléf. 91
531 20 58, 28013 Madrid, sin
perjuicio de que la Junta Directiva
pueda acordar, en cualquier
momento, el cambio a otro lugar,
así como establecer las Delegaciones
y Representaciones que considere
más convenientes.
Art.6- La Asociación adopta
como insignia distintiva dos
llaves de oro cruzadas en forma
de aspa, sobre el mapa de España
pintado con los colores de la
bandera española, y todo ello
dentro de dos círculos concéntricos,
entre los cuales rezará: LAS
LLAVES DE ORO, en la parte superior
y ESPAÑOLAS en la inferior.
Art.7- Constituyen los fines
de la Asociación:
a) La representación, defensa
y promoción de los intereses
económicos, sociales, profesionales
y culturales de sus afiliados,
a tenor de los presentes Estatutos.
b) Fomentar la solidaridad de
los conserjes afiliados, promocionando
y creando servicios comunes
de naturaleza asistencial, procurando
su perfeccionamiento para el
mejor servicio de la Hostelería
Española.
c) Programar las acciones necesarias
para conseguir mejoras sociales
y económicas de sus afiliados,
concediendo socorros, auxilios
y préstamos a los miembros que
lo necesiten.
d) Organizar una constante labor
formativa y de promoción cultural
de los asociados, creando vínculos
de camaradería, ayuda y consejo,
especialmente para los jóvenes
aspirantes.
e) Crear una publicación periódica,
con un servicio de información
para todos los miembros, que
recoja todos los aspectos profesionales
que sean de su interés.
f) Editar periódicamente un
libro, que entregará a cada
uno de sus miembros, en el que
se hará constar la lista completa
de los asociados, provincia
y lugar de trabajo, composición
de la Junta Directiva, Delegados
regionales o provinciales, así
como los Estatutos por los que
se rige la Asociación.
g) lntervenir en la previsión
de perjuicios económicos que
puedan afectar a los propietarios
de hoteles, directores o miembros
de la Asociación, facilitando
con toda diligencia la información
precisa para impedir la actuación
de conocidos o posibles estafadores.
h) Cualquier otro fin que dentro
de sus actividades considere
conveniente o necesario la Asamblea
General.
i) La Asociación no podrá tener
tendencia comercial, política
o religiosa.
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