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Titulo I - Disposiciones Generales denominación, Ámbito Territorial y Profesional, duración, domicilio y fines.

Art.1- Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, se constituye la ASOCIACION NACIONAL DE CONSERJES DE HOTELES ESPAÑOLES «LAS LLAVES DE ORO».

Art.2- La Asociación, que tendrá ámbito nacional, integrará a los conserjes de los hoteles que voluntariamente soliciten su afiliación, sin distinción de categorías, y personas afines con la profesión.

Art.3- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Art.4- La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Art.5- La Asociación fija su domicilio en Madrid, Gran Vía, 33-6º, oficina 8, Teléf. 91 531 20 58, 28013 Madrid, sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las Delegaciones y Representaciones que considere más convenientes.

Art.6- La Asociación adopta como insignia distintiva dos llaves de oro cruzadas en forma de aspa, sobre el mapa de España pintado con los colores de la bandera española, y todo ello dentro de dos círculos concéntricos, entre los cuales rezará: LAS LLAVES DE ORO, en la parte superior y ESPAÑOLAS en la inferior.

Art.7- Constituyen los fines de la Asociación:
a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus afiliados, a tenor de los presentes Estatutos.
b) Fomentar la solidaridad de los conserjes afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial, procurando su perfeccionamiento para el mejor servicio de la Hostelería Española.
c) Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales y económicas de sus afiliados, concediendo socorros, auxilios y préstamos a los miembros que lo necesiten.
d) Organizar una constante labor formativa y de promoción cultural de los asociados, creando vínculos de camaradería, ayuda y consejo, especialmente para los jóvenes aspirantes.
e) Crear una publicación periódica, con un servicio de información para todos los miembros, que recoja todos los aspectos profesionales que sean de su interés.
f) Editar periódicamente un libro, que entregará a cada uno de sus miembros, en el que se hará constar la lista completa de los asociados, provincia y lugar de trabajo, composición de la Junta Directiva, Delegados regionales o provinciales, así como los Estatutos por los que se rige la Asociación.
g) lntervenir en la previsión de perjuicios económicos que puedan afectar a los propietarios de hoteles, directores o miembros de la Asociación, facilitando con toda diligencia la información precisa para impedir la actuación de conocidos o posibles estafadores.
h) Cualquier otro fin que dentro de sus actividades considere conveniente o necesario la Asamblea General.
i) La Asociación no podrá tener tendencia comercial, política o religiosa.

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