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Titulo II - De los miembros de la Asociación

Art.8- Componen esta Asociación:
a) Miembros Activos.- Podrán afiliarse todos los profesionales que ejerzan la función de Conserje, con un mínimo de dos años en el Departamento, con la sola condición de observar los presentes Estatutos.
b) Miembros Honorarios.- Serán las personas naturales o jurídicas que colaboren moral o materialmente a los fines de la Asociación y que sean admitidas por la Junta Directiva.
c) Miembros Jubilados.- Aquellos miembros activos que llegaren a la jubilación laboral, podrán pasar a ser miembros jubilados si así lo manifestasen por escrito a la Asociación. Los miembros jubilados gozarán de los mismos deberes y obligaciones que los activos.
d) Miembros de Honor.- Serán miembros de honor aquellas personas que se distingan por los méritos contraídos en pro de la Asociación, a propuesta de cualquier Delegación, y por aprobación de la Junta Directiva de la Junta Directiva Nacional.

Art.9- El ingreso en la Asociación será voluntario, y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja. Las altas y las bajas, tanto de los miembros activos como de todos los demás, se harán constar en el libro de actas.

Art.10- La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros activos de la Asociación. La solicitud de admisión se formulará en impreso facilitado por la Asociación, que se cumplimentará en todos sus extremos, con el compromiso de cumplir los Estatutos sociales. Los Asociados recibirán el carnet de asociado, valedero para el año en curso, que será renovable en cada año, al efectuarse el pago de la cotización anual.

Art.11- La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de algunos de sus miembros por alguna de las causas siguientes:
a) lncumplimiento de las obligaciones establecidas en lo Estatutos.
b) lncumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) El incumplimiento de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente.
d) Por tratarse de una Asociación profesional, dejarán automáticamente de pertenecer a la misma los miembros activos que se aparten de dicho departamento de Conserjería.
e) Quienes sean culpables de delitos o faltas que puedan perjudicar el buen nombre de la Asociación o hayan hecho falsas declaraciones, u omitido datos en la solicitud de admisión. Los que causaren baja por cualquier motivo no tendrán derecho a reembolso alguno por parte de la Asociación. Contra el acuerdo de expulsión el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.