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Art.8- Componen esta Asociación:
a) Miembros Activos.- Podrán
afiliarse todos los profesionales
que ejerzan la función de Conserje,
con un mínimo de dos años en
el Departamento, con la sola
condición de observar los presentes
Estatutos.
b) Miembros Honorarios.- Serán
las personas naturales o jurídicas
que colaboren moral o materialmente
a los fines de la Asociación
y que sean admitidas por la
Junta Directiva.
c) Miembros Jubilados.- Aquellos
miembros activos que llegaren
a la jubilación laboral, podrán
pasar a ser miembros jubilados
si así lo manifestasen por escrito
a la Asociación. Los miembros
jubilados gozarán de los mismos
deberes y obligaciones que los
activos.
d) Miembros de Honor.- Serán
miembros de honor aquellas personas
que se distingan por los méritos
contraídos en pro de la Asociación,
a propuesta de cualquier Delegación,
y por aprobación de la Junta
Directiva de la Junta Directiva
Nacional.
Art.9- El ingreso en la Asociación
será voluntario, y en cualquier
momento podrán los miembros
dejar de pertenecer a la misma,
notificándolo por escrito a
la Junta Directiva con una antelación
de diez días a la fecha de baja.
Las altas y las bajas, tanto
de los miembros activos como
de todos los demás, se harán
constar en el libro de actas.
Art.10- La afiliación a la Asociación
lleva inherente el pago de la
cuota que se fije por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta
Directiva, de conformidad con
los presentes Estatutos. La
citada cuota se aplicará por
igual a todos los miembros activos
de la Asociación. La solicitud
de admisión se formulará en
impreso facilitado por la Asociación,
que se cumplimentará en todos
sus extremos, con el compromiso
de cumplir los Estatutos sociales.
Los Asociados recibirán el carnet
de asociado, valedero para el
año en curso, que será renovable
en cada año, al efectuarse el
pago de la cotización anual.
Art.11- La Junta Directiva de
la Asociación podrá acordar
la expulsión de algunos de sus
miembros por alguna de las causas
siguientes:
a) lncumplimiento de las obligaciones
establecidas en lo Estatutos.
b) lncumplimiento de los acuerdos
adoptados por la Asamblea General
o por la Junta Directiva en
la esfera de sus respectivas
competencias.
c) El incumplimiento de las
obligaciones económicas que
para el sostenimiento de la
Asociación se hayan establecido
estatutariamente.
d) Por tratarse de una Asociación
profesional, dejarán automáticamente
de pertenecer a la misma los
miembros activos que se aparten
de dicho departamento de Conserjería.
e) Quienes sean culpables de
delitos o faltas que puedan
perjudicar el buen nombre de
la Asociación o hayan hecho
falsas declaraciones, u omitido
datos en la solicitud de admisión.
Los que causaren baja por cualquier
motivo no tendrán derecho a
reembolso alguno por parte de
la Asociación. Contra el acuerdo
de expulsión el asociado podrá
recurrir ante la Asamblea General.
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