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Titulo III - De los Órganos del Gobierno
Art.12- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Art.13- La Asamblea General está constituida por todos los miembros activos que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente, y los jubilados.

Art.14- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación, y sus acuerdos, son obligatorios para todos los asociados.

Art.15- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, preferentemente en la primera quincena de diciembre, y la extraordinaria, cuando lo soliciten en 20 por 100 de los afiliados, o por acuerdo de la Junta Directiva.

Art.16- Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los miembros activos y jubilados, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión. La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar según el orden del día acordado por la Junta Directiva. La Junta Directiva recogerá todas las propuestas que formulen los miembros activos y jubilados mediante petición escrita con 30 días de antelación a la fecha de la reunión.

Art.17- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de sus miembros, y , en segunda, media hora más tarde, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Art.18- La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación, y en ausencia de éste, a los Vicepresidentes. La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero. Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada. La modalidad de las votaciones quedará a criterio de la mesa. Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

Art.19- Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo, mediante sufragio libre y secreto.
d) Conocer la gestión de la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
h) Acordar su adhesión a asociaciones profesionales de carácter internacional y la separación de las mismas.
i) Aprobar o modificar los Estatutos sociales y sus Reglamentos.
j) Acordar la disolución de la Asociación.

Art.20- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art.21- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y un máximo de diez Vocales. También serán considerados miembros de la Junta Directiva los Delegados Regionales, sin que su asistencia a las reuniones mensuales sea obligatoria, aunque se recomienda su asistencia tres veces al año y a la Asamblea General Anual.

Art.22- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria mensualmente. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en que lo solicita la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente por su propia iniciativa. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se podrán estudiar asuntos no contenidos en el mismo.

Art.23- La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes le sustituyan expresamente autorizados. Para la adopción de acuerdos, se requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes. Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, serán llevadas al correspondiente libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Art.24- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) El Presidente presentará a los componentes de su Junta Directiva para ser ratificada por la Asamblea General mediante voto secreto.
e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h) lnspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Tesorero.
i) lnspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
k) Resolver las peticiones de auxilios y préstamos que sean solicitados por los asociados, conforme a las normas que reglamentariamente se establezcan. En caso de reconocida urgencia estas funciones serán ejercidas por el Presidente y el Tesorero, dando cuenta a la Junta Directiva.
l) Nombrar las delegaciones que representen a la Asociación al tener noticia del fallecimiento de algún asociado y adoptar las medidas de solidaridad que sean pertinentes en cada caso.
m) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
n) Pronunciarse sobre las admisiones y expulsiones de los miembros.

Art.25- El Presidente de la Asociación, que tendrá que ser de nacionalidad española, será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y la Junta Directiva.

Art.26- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones.
c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

Art.27- Los Vicepresidentes de la Asociación, que serán elegidos por la Asamblea General, habrán de tener la nacionalidad española. Sustituirán al Presidente en sus ausencias y, si se produjera la vacante, desempeñarán la Presidencia hasta tanto se realice nueva elección.

Art.28- El Secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de gobierno y tendrá a su cargo la dirección del personal y los servicios.

Art.29- El Tesorero ejercerá las facultades requeridas por la naturaleza del cargo, estando obligado a rendir cuentas cada vez que se reúna la Asamblea y la Junta. Todos los cargos de la Junta Directiva habrán de poseer la nacionalidad Española y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art.30- Delegados Regionales.- El Delegado o representante de la Asociación, creado al amparo del Art. 5 de estos Estatutos, no gozará de entidad jurídica.
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