Art.12- El gobierno de la Asociación
estará a cargo de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
Art.13- La Asamblea General
está constituida por todos los
miembros activos que hayan satisfecho
las cuotas establecidas reglamentariamente,
y los jubilados.
Art.14- La Asamblea General,
válidamente constituida, es
el órgano soberano de la Asociación,
y sus acuerdos, son obligatorios
para todos los asociados.
Art.15- Las Asambleas Generales
podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria
se celebrará una vez al año,
preferentemente en la primera
quincena de diciembre, y la
extraordinaria, cuando lo soliciten
en 20 por 100 de los afiliados,
o por acuerdo de la Junta Directiva.
Art.16- Las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias
se convocarán por comunicado
del Presidente de la Asociación
mediante notificación personal
y escrita a todos los miembros
activos y jubilados, con quince
días naturales de antelación
a la fecha señalada para la
reunión. La comunicación de
la convocatoria consignará el
lugar, local, fecha y hora en
que haya de celebrarse la Asamblea
y los asuntos a tratar según
el orden del día acordado por
la Junta Directiva. La Junta
Directiva recogerá todas las
propuestas que formulen los
miembros activos y jubilados
mediante petición escrita con
30 días de antelación a la fecha
de la reunión.
Art.17- La Asamblea General
quedará válidamente constituida,
en primera convocatoria, cuando
se encuentren representados
la mitad más uno de sus miembros,
y , en segunda, media hora más
tarde, cualquiera que fuere
el número de asistentes.
Art.18- La Presidencia de todas
las Asambleas Generales corresponde
al Presidente de la Asociación,
y en ausencia de éste, a los
Vicepresidentes. La mesa de
la Asamblea quedará integrada
por el Presidente de la Asociación,
los Vicepresidentes, el Secretario
y el Tesorero. Los acuerdos
que adopte la Asamblea General
lo serán por votación de la
mayoría simple, salvo en aquellos
casos en que estos Estatutos
exigen mayoría cualificada.
La modalidad de las votaciones
quedará a criterio de la mesa.
Cada afiliado, al corriente
en el pago de sus cuotas, tiene
derecho a un voto.
Art.19- Son funciones y competencias
de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos
a la representación, gestión
y defensa de los intereses de
la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes
de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato
a los miembros de la Junta Directiva
y al Presidente de la Asociación,
así como fijar la duración del
mismo, mediante sufragio libre
y secreto.
d) Conocer la gestión de la
Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas que hayan
de satisfacer los afiliados,
de conformidad con las propuestas
que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar los presupuestos
y liquidaciones de cuentas.
g) Conocer y resolver las reclamaciones
y recursos formulados por los
asociados.
h) Acordar su adhesión a asociaciones
profesionales de carácter internacional
y la separación de las mismas.
i) Aprobar o modificar los Estatutos
sociales y sus Reglamentos.
j) Acordar la disolución de
la Asociación.
Art.20- De las reuniones de
la Asamblea General se levantará
acta, extendiéndose en un libro
al efecto firmadas por el Presidente
y el Secretario.
Art.21- La Junta Directiva es
el órgano encargado de la dirección,
gobierno y administración de
la Asociación. Estará integrada
por el Presidente, dos Vicepresidentes,
el Secretario, el Tesorero y
un máximo de diez Vocales. También
serán considerados miembros
de la Junta Directiva los Delegados
Regionales, sin que su asistencia
a las reuniones mensuales sea
obligatoria, aunque se recomienda
su asistencia tres veces al
año y a la Asamblea General
Anual.
Art.22- La Junta Directiva se
reunirá en sesión ordinaria
mensualmente. También se reunirá,
en sesión extraordinaria, en
los casos en que lo solicita
la tercera parte de sus componentes,
o lo decida el Presidente por
su propia iniciativa. El Presidente
de la Junta Directiva, que será
el de la Asociación, convocará
a sus miembros siempre que sea
posible, con ocho días naturales
de antelación a la fecha fijada
para la reunión, con remisión
del orden del día comprensivo
de los asuntos a tratar. Por
razones de urgencia se podrán
estudiar asuntos no contenidos
en el mismo.
Art.23- La Junta Directiva se
considerará válidamente constituida
cuando concurran a la reunión
la mitad más uno de sus miembros
y estén presentes el Presidente
y el Secretario, o quienes le
sustituyan expresamente autorizados.
Para la adopción de acuerdos,
se requerirán el voto favorable
de la mitad más uno de los miembros
de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones y acuerdos de
las sesiones, tanto ordinarias
como extraordinarias de la Junta
Directiva, serán llevadas al
correspondiente libro de actas,
que serán firmadas por el Presidente
y el Secretario.
Art.24- La Junta Directiva tendrá
las siguientes facultades y
funciones:
a) La ejecución y cumplimiento
de los acuerdos de la Asamblea
General.
b) Realizar y dirigir las actividades
de la Asociación, necesarias
para el ejercicio y desarrollo
de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General
los programas de actuación general
y específicos, y realizar los
ya aprobados, dando cuenta de
su cumplimiento a la Asamblea
General.
d) El Presidente presentará
a los componentes de su Junta
Directiva para ser ratificada
por la Asamblea General mediante
voto secreto.
e) Presentar a la Asamblea General
los presupuestos, balances,
liquidaciones de cuentas y propuestas
de cuotas para su aprobación.
f) Elaborar la Memoria anual
de actividades, sometiéndola
para su aprobación a la Asamblea
General.
g) Decidir en materia de cobros
y ordenación de pagos y expedición
de libramientos.
h) lnspeccionar la contabilidad,
así como la mecánica de cobros
y pagos, sin perjuicio de las
facultades del Tesorero.
i) lnspeccionar y velar por
el normal funcionamiento de
los servicios.
j) Adoptar acuerdos referentes
a la contratación de bienes
y servicios, ejercicio de acciones
y otorgamiento de poderes.
k) Resolver las peticiones de
auxilios y préstamos que sean
solicitados por los asociados,
conforme a las normas que reglamentariamente
se establezcan. En caso de reconocida
urgencia estas funciones serán
ejercidas por el Presidente
y el Tesorero, dando cuenta
a la Junta Directiva.
l) Nombrar las delegaciones
que representen a la Asociación
al tener noticia del fallecimiento
de algún asociado y adoptar
las medidas de solidaridad que
sean pertinentes en cada caso.
m) En casos de extrema urgencia,
adoptar decisiones sobre asuntos
cuya competencia corresponde
a la Asamblea General, dando
cuenta de ello en la primera
sesión que ésta celebre.
n) Pronunciarse sobre las admisiones
y expulsiones de los miembros.
Art.25- El Presidente de la
Asociación, que tendrá que ser
de nacionalidad española, será
elegido y revocado en su mandato
por la Asamblea General y presidirá
ésta y la Junta Directiva.
Art.26- Son funciones y atribuciones
del Presidente:
a) Presidir la Asamblea General
y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el
orden de las reuniones.
c) Representar a la Asociación,
suscribir contratos y otorgar
poderes y ejecutar toda clase
de acciones, con la debida autorización
de la Junta Directiva.
d) Rendir anualmente informe
de su actuación ante la Asamblea
General.
e) Proponer a la Junta Directiva
el nombramiento de cargos técnicos
que sean necesarios para las
actividades de la Asociación.
Art.27- Los Vicepresidentes
de la Asociación, que serán
elegidos por la Asamblea General,
habrán de tener la nacionalidad
española. Sustituirán al Presidente
en sus ausencias y, si se produjera
la vacante, desempeñarán la
Presidencia hasta tanto se realice
nueva elección.
Art.28- El Secretario de la
Asociación levantará acta de
las reuniones que celebren los
órganos de gobierno y tendrá
a su cargo la dirección del
personal y los servicios.
Art.29- El Tesorero ejercerá
las facultades requeridas por
la naturaleza del cargo, estando
obligado a rendir cuentas cada
vez que se reúna la Asamblea
y la Junta. Todos los cargos
de la Junta Directiva habrán
de poseer la nacionalidad Española
y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art.30- Delegados Regionales.-
El Delegado o representante de
la Asociación, creado al amparo
del Art. 5 de estos Estatutos,
no gozará de entidad jurídica. |