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Titulo IV - Sistema Electoral

Art..31- Todos los cargos de la Asociación serán elegidos con arreglo a:

a) El Presidente de la Asociación y todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, mediante sufragio libre y secreto, por un periodo de cuatro años.
b) Pueden ser candidatos a Presidente y Vicepresidente todos los miembros de la Asociación, al corriente de cuota, y dentro de tiempo y forma que se establezcan.
c) Para Presidente y Vicepresidente, al objeto que todos los afiliados puedan tomar parte en la elección de estos cargos, se admitirá el voto por correo certificado, dirigido a la Secretaría con 5 días de antelación a la fecha prevista para la elección. Los impreso los proporcionará la Asociación, y sólo éstos serán válidos, para dar cumplimiento a la libertad y secreto del sufragio que se exige en el apartado C del Art.19.
d) Los Vicepresidentes se presentarán en candidaturas separadas, y ocupará la primer Vicepresidencia el que consiga mayor número de votos.
e) El Presidente será elegido por mayoría simple del número de votos emitidos. Aún en el caso de una sola candidatura, será preceptiva la votación.
f) El Presidente electo presentará a la Asamblea la composición de su Junta Directiva para ser ratificada por la misma, en votación libre y secreta. En el supuesto de que algunos o alguno de los propuestos a cargos directivos fuera rechazado por mayoría simple, el Presidente electo podrá proponer otros nombres para proceder a su sustitución y aceptación.