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Art.32- Los recursos financieros
de la Asociación estarán integrados
por:
a) Las cuotas de los miembros
de la Asociación.
b) Las donaciones y legados
en favor de la misma.
c) Las subvenciones que puedan
serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes
y valores.
e) Cualesquiera otros recursos
obtenidos de conformidad con
las disposiciones legales y
preceptos estatutarios. Para
cada ejercicio económico, que
dará comienzo el 1 de noviembre
y finalizará el 31 de octubre
del siguiente año, se formará
el presupuesto ordinario de
ingresos y gastos, con sujeción
a las normas contenidas en los
presentes Estatutos.
Art.33- La Junta Directiva
determinará las normas para
la administración y contabilidad,
siendo ordenador de pagos el
Presidente de la Asociación.
El Tesorero cuidará de la conservación
de todos los fondos en la forma
que disponga la Junta Directiva
y firmará todos los documentos
de cobros y pagos. La Asamblea
General arbitrará las medidas
necesarias para que los asociados
puedan conocer la situación
económica de la Asociación,
debiendo nombrar dos Verificadores
que no sean miembros de la Junta
Directiva y que actuarán como
censores de cuentas.
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