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Título V - Régimen Económico

Art.32- Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:
a) Las cuotas de los miembros de la Asociación.
b) Las donaciones y legados en favor de la misma.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las ventas de sus bienes y valores.
e) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios. Para cada ejercicio económico, que dará comienzo el 1 de noviembre y finalizará el 31 de octubre del siguiente año, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

Art.33- La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación. El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documentos de cobros y pagos. La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación, debiendo nombrar dos Verificadores que no sean miembros de la Junta Directiva y que actuarán como censores de cuentas.