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Art.34- La Asociación se disolverá
cuando lo acuerde la Asamblea
General con el voto favorable
de los dos tercios de sus afiliados.
En el caso de disolución se
establecerá el destino que haya
de darse a los bienes, derechos,
instalaciones y servicios de
la Asociación que pudieran quedar
después de atendidas las obligaciones
pendientes.
Art.35- De no acordarse
otra cosa por la Asamblea General,
actuarán de liquidadores los
miembros de la Junta Directiva.
Art.36- Los presentes
Estatutos podrán ser modificados
en virtud de acuerdo de la Asamblea
General, con el voto favorable
de los dos tercios de los votos
emitidos. El proyecto de modificación
deberá ser propuesto, al menos,
por una tercera parte de los
asociados o por la Junta Directiva,
y será remitido a todos los
miembros de la Asociación con
una antelación mínima de veinte
días.
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